ID 25521549 ¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 4739/2020? ¿Qué sucede con los certificados emitidos con anterioridad?
26/06/2020 12:00:00 a.m.
Las disposiciones de la RG 4739/2020 entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (Publicación 25/06/2020) y resultan de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.
No obstante, ello, las entidades comprendidas podrán desistir de las solicitudes en trámite a la fecha de vigencia de la presente, realizadas en los términos de la RG 2.681 ingresando al servicio con Clave Fiscal "CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS" a los efectos de formular la solicitud conforme a lo previsto en esta norma.
Finalmente, los certificados obtenidos en los términos de la RG 2.681 mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento consignada en ellos.