ID 25517451 ¿Cómo deben proceder los agentes de retención y/o percepción y los donantes cuando efectúen operaciones con las entidades comprendidas en la RG 4739/2020?
26/06/2020 12:00:00 a.m.
Los agentes de retención y/o percepción y los donantes cada vez que efectúen una operación con alguna de las entidades comprendidas en el Art 1 de la RG 4739/2020 deberán verificar, a través de la consulta "CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), la vigencia del certificado de exención de dichas entidades y conservar digitalmente dicha información, cuando cuenten con los medios necesarios para ello.
En caso contrario, deberá imprimir y archivar en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronológica y alfabéticamente -por denominación de la entidad-, la que deberá encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
La referida conservación digital de la información o la impresión, en su caso, acreditará, cuando corresponda, el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias del importe de las donaciones efectuadas, así como la improcedencia de la retención y/o percepción.
En el caso de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, la verificación deberá ser efectuada el primer día hábil de cada mes calendario, mediante la consulta de dicho beneficio en el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias".