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ID 25513353
¿Qué sucede si se detectan irregularidades con posterioridad a la emisión del certificado?
26/06/2020 12:00:00 a.m.

Si como consecuencia de los controles sistémicos y/o verificaciones realizados con posterioridad a la emisión del certificado de exención, se comprobaren irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jurídica o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo -entre otras-, el Organismo podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto el certificado emitido, a partir de la fecha que determine el juez administrativo interviniente. Dicha resolución será notificada a través del procedimiento establecido en el artículo 100 de la Ley 11.683

El resultado de tal acto se publicará en el sitio web institucional (www.afip.gob.ar), sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al sujeto, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Procedimiento Tributario, y por el Régimen Penal Tributario.

Respecto de los terceros donantes ¿en los casos que corresponda-y agentes de retención y/o percepción, los efectos se producirán a partir de la publicación de tal situación en el sitio web institucional.

El acto administrativo que deje sin efecto el certificado de exención, podrá recurrirse conforme a lo previsto por el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.


Fuente: Art. 6 RG 4739/2020



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