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ID 25507206
¿Qué procedimiento deben observar las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias a fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias?
26/06/2020 12:00:00 a.m.

A fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias, deberán solicitarlo a través del servicio con clave fiscal "CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", opción "RÉGIMEN SIMPLIFICADO - Ingresar Solicitud", en sustitución de lo previsto en el Título I de la RG 2.681.

Una vez formulada la solicitud, se validará respecto de la entidad solicitante - en forma sistémica- su existencia y reconocimiento como tal, por parte de la autoridad de la jurisdicción con competencia en la materia (educativa, de la salud pública o de la seguridad), en función de la información que brinde dicha autoridad competente, que será responsable del contenido que suministre.

Asimismo, al momento de la presentación de la solicitud, se constatará:

a) Que posea la CUIT con estado administrativo "Activo: Sin Limitaciones".

b) Que la forma jurídica registrada en el "Sistema Registral" se corresponda con su funcionamiento institucional, considerando los datos que surjan del certificado o instrumento extendido por la autoridad competente de cada jurisdicción.

c) Que tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.

d) Que posea Domicilio Fiscal Electrónico constituido

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá al otorgamiento del Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, el cual se encontrará disponible para su consulta en el sitio web institucional (www.afip.gob.ar), a partir del día inmediato siguiente al de efectuados los controles mencionados en la párrafo precedente.

Cuando la solicitud realizada sea rechazada, el contribuyente podrá efectuar una nueva presentación, una vez subsanadas las inconsistencias verificadas.

En el supuesto de no contarse con información de los organismos competentes, la solicitud del certificado deberá efectuarse a través del servicio "Presentaciones Digitales", o mediante la presentación de una Multinota en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de la entidad, acompañando una copia del certificado o instrumento que certifique su existencia y reconocimiento, extendido por la autoridad de la jurisdicción con competencia en la materia objeto de cada entidad (educativa, de la salud pública o de la seguridad).


Fuente: Art. 2 y 3 RG 4739/2020



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