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ID 25464177
¿Cómo deberán efectuar el pago y la comunicación aquellos empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario?
02/06/2020 12:00:00 a.m.

Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Dto. 332/20, deberán generar el correspondiente VEP con los siguientes códigos:

a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

b) Reintegro salario complementario - intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado ¿Presentaciones Digitales¿, en los términos previstos en la RG 4503/19. Para acceder a mayor información sobre dicha presentación podrá hacer click aquí.


Fuente: Art. 1 RG 4719/20



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