ID 25464177 ¿Cómo deberán efectuar el pago y la comunicación aquellos empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario?
02/06/2020 12:00:00 a.m.
Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º delDto. 332/20, deberán generar el correspondiente VEP con los siguientes códigos:
a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Reintegro salario complementario - intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado ¿Presentaciones Digitales¿, en los términos previstos en laRG 4503/19. Para acceder a mayor información sobre dicha presentación podrá hacer click aquí.