AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 25441638
¿Cuáles son las condiciones para el plan de pagos de honorarios?
18/05/2020 12:00:00 a.m.

En caso de cancelar los honorarios de los abogados que ejerzan la representación y patrocinio del Fisco, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 1.000.

La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado ¿Presentaciones Digitales¿, seleccionando el trámite ¿Ejecuciones Fiscales. Plan de Pago de Honorarios¿.

La primera cuota se abonará según se indica a continuación:

a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la adhesión.

b) Si a la fecha aludida precedentemente no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes.

En ambos supuestos, su ingreso deberá ser informado dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido, en la forma prevista en el tercer párrafo del presente artículo.

Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en los incisos a) y b) precedentes.

En el caso de las ejecuciones fiscales, se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente y/o responsable, dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su notificación.

En los demás tipos de juicio, dicha condición se considerará cumplida cuando la regulación haya sido consentida -en forma expresa o implícita por el contribuyente y/o responsable-, en cualquier instancia, o bien ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías recursivas disponibles.

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. En tal supuesto, procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquella.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y las condiciones establecidas por la RG 2752/10.


Fuente: Art. 10 RG 4718/20



Novedades