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ID 2544056
¿Cómo debe valuarse un automóvil?
17/01/2019 12:00:00 a.m.

Los automotores deben valuarse al costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, al que se le restará el importe que resulte de aplicar el coeficiente anual de amortización correspondiente a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición o de ingreso al patrimonio, hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen.

El valor a consignar al 31 de diciembre de cada año, no podrá ser inferior al indicado en la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes vigente en la citada fecha.

La comparación del valor residual del automotor con el importe consignado por la mencionada Dirección Nacional anualmente debe efectuarse durante todos los años de vida útil asignados por el contribuyente a dichos bienes. De este modo, si el contribuyente determinó la vida útil del automóvil en 5 años, se debe efectuar la comparación durante los 5 años, es decir, desde el año de adquisición, inclusive, hasta el quinto año, inclusive, de vida útil establecida para dicho bien.


Fuente: Art. 22 Ley 23.966 y Dict. (DI ALIR) 1/2018



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