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ID 25408854
¿Quiénes deben presentar el Informe maestro?
05/06/2020 12:00:00 a.m.

Deberán presentar el informe maestro, los sujetos previstos en el punto 2. del artículo 2° de la RG 4717/2020 que pertenezcan a los grupos definidos en el punto 1. del Anexo 1 de la RG 4.130/17.

El citado informe deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá cumplirse a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

No será obligatoria su presentación cuando:

a) El total de los ingresos anuales consolidados del grupo no superen los $ 2.000.000.000 en el ejercicio anterior al de la presentación.

b) Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior no superen, en su conjunto, en el período fiscal el monto equivalente a $ 3.000.000 o individual de $ 300.000.


Fuente: Art. 45 RG 4717/2020



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