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ID 25406805
¿En qué consiste el estudio de precios de transferencia? ¿Quiénes deben presentarlo?
05/06/2020 12:00:00 a.m.

El Estudio de Precios de Transferencia, consistente en un informe en el cual constan las justificaciones del análisis de las operaciones sujetas a la normativa de precios de transferencia realizado. El mismo deberá estar certificado por profesional independiente contable o licenciado en economía con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, colegio o entidad que ejerce el control de su matrícula

El informe deberá abarcar los puntos contenidos en el Apartado A del Anexo I, así como los cálculos matemáticos y fórmulas que justifiquen los precios o márgenes obtenidos y deberá acompañarse de la documentación que acredite los procesos de elaboración de dichos cálculos. A tales fines, las operaciones se consignarán por sus montos facturados imputables al período fiscal en que se devenguen.

En caso de que el sujeto informante hubiera acordado prestaciones financieras transfronterizas con entidades pertenecientes al mismo Grupo de Empresas Multinacionales durante el período fiscal a informar o que incidan en el mismo, deberá adicionar a los datos previstos en el párrafo anterior, aquellos mencionados en el Apartado B del citado Anexo I.

Sujetos obligados

a) Los sujetos a que se refiere el punto 2. del artículo 2° de la RG 4717/2020 cuando:

1. el total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con los sujetos vinculados sea superior a $ 30.000.000.; o

2. en el caso de los sujetos pertenecientes a Grupos de Empresas Multinacionales que resulten obligados a presentar el "Informe País por País", cualquiera sea la jurisdicción donde resulten obligados; o aquellos obligados a presentar el "Informe Maestro", según esta Resolución General, en tanto las operaciones previstas en este régimen facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total equivalente a $3.000.000 o individual de $ 300.000;

b) Los sujetos a que refiere el punto 3. del artículo 2° de RG 4717/2020 en tanto las operaciones previstas en este régimen facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total equivalente a $ 3.000.000, o individual de $300.000

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) de este artículo, esta Administración Federal podrá solicitar la presentación del Estudio de Precio de Transferencia a dichos sujetos cuando las condiciones específicas de mercado, generación de riesgo u otras estrategias que se establezcan, lo justifiquen, siempre que las operaciones previstas en este régimen superen, en el período fiscal, el monto equivalente a $ 3.000.000 en su conjunto, o individualmente la suma de $ 300.000.

A tal efecto, dichos sujetos deberán presentar, dentro de los 45 días de notificado, el Estudio de Precios de Transferencia y los papeles de trabajo.

Los montos indicados deberán ser calculados teniendo en cuenta la facturación imputable al período fiscal en el que se devenguen. Aquellos que no se encuentren obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia deberán igualmente cumplir todas las obligaciones que surgen de este régimen a las que se encuentren sujetos


Fuente: Art.43 y 44 RG 4717/2020



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