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ID 25402707
¿Qué documentación respaldatoria se debe conservar respecto a las operaciones regidas por precios de transferencia?
15/05/2020 12:00:00 a.m.

Los sujetos comprendidos en las transacciones de los puntos 2. y 3. del artículo 2° deberán conservar los comprobantes, papeles de trabajo, documentación y todo otro elemento justificativo de la formación de los precios de transferencia y de los criterios de comparabilidad utilizados tendientes a demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad.

Los papeles de trabajo deberán permitir la identificación de las operaciones bajo análisis, y justificar los precios de transferencia, los criterios de comparación utilizados, los montos de las contraprestaciones y los márgenes de ganancia consignados en la declaración jurada y en el Estudio de Precios de Transferencia, regulado en el artículo 43 de esta resolución general y estar referenciados en él.


Fuente: Art. 39 RG 4717/2020



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