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ID 25394511
¿Cómo se debe proceder si se aplica el método de división de ganancias?
15/05/2020 12:00:00 a.m.

La identificación y cuantificación de la base apropiada del resultado operativo común sujeto a la distribución de cada parte vinculada por la realización conjunta de una o varias operaciones, deberá estar referida a cada una de las partes vinculadas involucradas, y el criterio de atribución deberá preferentemente, basarse en una fórmula de reparto que incluya -otorgando la misma ponderación-: 1) ingresos totales, 2) salarios y cantidad de empleados (tengan o no relación de dependencia), y 3) activos fijos; a los cuales podrán agregarse otros parámetros de medición para el caso de empresas de la economía digitalizada, tales como: recogida y uso de datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea; y de las empresas del sector minero, de hidrocarburos y agropecuario, entre otros.

Para la aplicación de este método, el aviso anticipado previsto en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 29 de la reglamentación de la ley del gravamen, deberá cumplimentarse a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales" dentro del quinto mes posterior al del cierre del ejercicio.


Fuente: Art. 31 y 33 RG 4717/2020



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