AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 25380168
Se contrata un crucero por u$ 1000, la Agencia cobra la percepción de u$ 300 y después de un tiempo no se realiza el viaje, por lo que se devuelven u$ 900 y se cobra u$ 100 de penalidad. ¿Qué sucede con el impuesto PAIS?
03/01/2023 03:06:57 p.m.


Conforme con lo establecido por el artículo 35, inciso d) de la Ley N° 27.541, la adquisición de servicios turísticos en el exterior se encuentra alcanzada por el impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria. Por lo tanto, en la hipótesis planteada se entiende que, si el viaje se adquirió luego de la sanción de la ley, y el pago se realizó en pesos, se abonó el impuesto en trato.

Así pues, del análisis de la normativa aplicable no surge que se encuentre prevista la devolución del impuesto en casos como el descripto donde el hecho imponible se perfeccionó en el momento de la adquisición, es decir que se configuró en forma instantánea. Por lo tanto, no resulta procedente la restitución del impuesto en el caso de la devolución del pasaje



Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



Novedades