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ID 25365825
Las empresas de cruceros aplican el impuesto sobre la venta del pasaje de crucero que incluyen todos los conceptos que ser giran al exterior. El pasajero reserva con anticipación el crucero que va a realizar, abonando en concepto de seña un 25% sobre el total y 45 días antes de la salida del cruceros debe abonar el total, por lo cual es en ese momento que nace el hecho imponible: pago total, facturación y emisión del voucher de embarque.
03/01/2023 03:06:29 p.m.



En virtud del inciso d) del artículo 38 de la ley, la percepción se realizará en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.

Por otra parte, cabe agregar que conforme lo establecido por el artículo 39, inciso  b) de la Ley Nº 27.541, para el caso de las operaciones del inciso e) de su artículo 35  el gravamen se calcula sobre el precio, neto de impuestos y tasas. 




Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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