24/01/2024 11:35:25 a.m.
Dadas
las incorporaciones efectuadas por el Decreto
N° 377/2023
en el Artículo 13 bis del Decreto
N° 99/19,
quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco
de la Emergencia Pública y sus modificaciones, y por consiguiente
gravados por el Impuesto PAIS, las operaciones de compra de billetes
y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país
para el pago de obligaciones por las importaciones comprendidas en
los incisos b) y e) del Artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, es
decir:
b) La importación de las
mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo
I de este decreto.
e) La importación de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur
(N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias
estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo
o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29,
2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y
3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma
directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo
establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías
con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación
de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que están excluidas del tributo
las adquisiciones de moneda extranjera destinadas a importaciones de
mercaderías ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación
de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por
la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace
Asimismo, el mencionado Decreto
N° 377/2023
incluye en el gravamen los siguientes servicios:
c) La adquisición en el
exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto
(IF-2023-84881345-APN-MEC), o su adquisición en el país cuando sean
prestados por no residentes.
d)
La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros
servicios de transporte por operaciones de importación o exportación
de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no
residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo
Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.