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ID 25355580
De acuerdo al artículo 7 de la RG 4659 y Art. 38 inc. b) de la Ley, la percepción deberá ser practicada en la fecha de cobro del resumen y consignarse, en forma discriminada, en el referido documento. La fecha del resumen es anterior a la del cobro y ya tendrá incluido el monto de la percepción.
03/01/2023 03:04:27 p.m.


Las entidades bancarias deberán evaluar sus posibilidades operativas y podrán aplicar una u otra de las opciones planteadas.

En concreto, el importe de la percepción, si ésta correspondiera, debe detallarse en el resumen o liquidación respectiva.

Si con posterioridad a la emisión de este último, se verifica alguna de las situaciones que determinen la exclusión del gravamen y este fue cobrado, entonces procederá la devolución por parte del agente de percepción.



Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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