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ID 25353531
Con relación a los oficios judiciales (Código de Concepto BCRA: A20 Billetes en moneda extranjera por instrucción judicial) entendemos que estas operaciones no se encuentran alcanzadas debido a que no se encuentran mencionadas taxativamente en el art. 36 de la ley 27.541 y que los depósitos judiciales que se realizan en las entidades tienen una naturaleza especial diferente de los depósitos ordinarios del sistema financiero por ser relativos a una función del estado exclusiva del poder judicial toda vez que la administración y disposición de los fondos en los procesos judiciales implica el ejercicio del poder público a cargo de los jueces en función de lo establecido en la Constitución Nacional. ¿Se comparte el criterio?
03/01/2023 03:04:03 p.m.



El código aludido en la consulta no se encuentra mencionado en las disposiciones específicas de la Sección 3 de las normas sobre "Exterior y cambios" del Banco Central de la República Argentina, t.o. al 19/05/2022; mediante la cual la autoridad bancaria ha identificado las operaciones que poseen un destino específico.

Asimismo, cabe poner de relieve que los depósitos judiciales no responden a una función propia del Estado, sino que derivan de presentaciones formuladas por una de las partes tendientes a obtener una cobertura contra la depreciación monetaria. Por ende, se vinculan con un propósito de atesoramiento.

Este criterio ya fue plasmado por esta Asesoría Letrada en diversos pronunciamientos en los que se abordaron inquietudes similares.




Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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