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ID 25349433
¿Cómo es el tratamiento impositivo para la adquisición de servicios en el exterior?
24/01/2024 11:37:09 a.m.


El
artículo incorporado sin número a continuación del artículo 13
del Decreto N.° 99/2019 establece, lo siguiente:



Quedan
comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones, las operaciones de compra
de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes
en el país para el pago de obligaciones por:



a)
La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y
recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la
normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su
adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.



A
estos efectos, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley
se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del primer
párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios
alcanzados.



(…)



c)
La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo
II de este decreto (IF-2023-84881345-APN-MEC), o su adquisición en
el país cuando sean prestados por no residentes.



A
estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de
la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b)
del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios
alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N°
27.541 se reducirá al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).



d)
La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros
servicios de transporte por operaciones de importación o exportación
de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no
residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo
Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.



A
estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de
la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b)
del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios
alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº
27.541 se reducirá a “DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %).’


Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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