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ID 25341237
Cuando en la operación se incluyan servicios de transporte internacional, el agente de viajes deberá cobrar la percepción discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador que es el responsable de esa percepción. Se consulta si se debe discriminar en la factura la percepción de la línea aérea
03/01/2023 03:02:21 p.m.



De acuerdo con el artículo 37 de la ley N° 27.541, deberán actuar como agentes de percepción y liquidación:

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 35: Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios;

d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 35: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

Por su parte, el artículo 38 dispone que la percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:

d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artículo 35: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Por lo tanto, se interpreta que el agente de percepción en el caso planteado es la agencia de viajes, que es quien realiza el cobro de los servicios contratados.




Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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