ID 25339188 Pasajero Argentino que reside en Tokio, sus tickets se inician en Buenos Aires, se factura en dólares a Japón, ellos transfieren dólares que ingresan al mercado argentino. ¿Corresponde aplicar la percepción?
03/01/2023 03:01:57 p.m.
En la medida en que el adquirente del pasaje revista la condición de no residente en el impuesto a las ganancias o que el mismo sea cancelado mediante un medio de pago que no implique el acceso al mercado de cambios argentino, no se verifica el hecho imponible previsto por el inciso e) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541