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ID 25333041
Adquisición de servicios en el exterior a través de agencia de viajes y/o turismo ¿Está alcanzada toda la operación o sólo la parte del servicio al exterior? ¿Se puede facturar aparte la comisión del minorista? ¿Los pasajes y paquetes turísticos con destino al exterior, se encuentran alcanzados por el monto de la operación total?
24/01/2024 11:35:50 a.m.





El
inciso a) del artículo 39 de la Ley N.° 27.541 dispone que para,
entre otros, la “Adquisición de servicios en el exterior
contratados a través de agencias de viajes y turismo –mayoristas
y/o minoristas-, del país”, el impuesto establecido en el artículo
35 se determinará aplicando la alícuota del treinta por ciento
(30%) sobre el importe total de cada operación alcanzada.


Por
su parte, el inciso b) del mismo artículo establece que el tributo
se determinará aplicando la alícuota del treinta por ciento (30%)
sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación
alcanzada.




Asimismo,
se podrá facturar por separado la comisión del minorista y aplicar
el impuesto solo sobre la parte que involucre una operación que
implique el acceso al mercado único y libre de cambios.





Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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