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ID 25253130
En aquellos casos que un Organismo Oficial (vgr. Universidad, Ministerio, Ente, etc.) adquiera pasajes al exterior para algunos de sus agentes en representación de la Administración Pública Nacional, como así también los consumos en el exterior que se realicen con tarjetas corporativas, ¿Se encuentran alcanzadas por el Impuesto PAIS? De ser afirmativo, se consulta el procedimiento a seguir en aquellos casos que el pasaje sea adquirido por dichos Organismos mediante una agencia de viaje.
03/01/2023 03:00:26 p.m.



El segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 27.541 establece que no se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

Con lo cual, se entiende  que la exención abarca a todas las entidades de titularidad exclusiva del Estado Nacional, tales  como Ministerios, Universidades Públicas, Entes Estatales, etc..




Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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