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ID 25242885
¿Cuál es el cronograma establecido para registrarse y solicitar los beneficios del "Programa ATP"?
11/04/2020 12:00:00 a.m.

Los empleadores deberán efectuar la registración y solicitud de beneficios en las fechas que se indican a continuación:

a) Registrarse en el servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Dto. 332/20.

La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.


Fuente: Arts. 2 y 3 RG 4693/20



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