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ID 25228542
¿Qué sujetos se encuentran excluidos de los beneficios del "Programa ATP"?
11/04/2020 12:00:00 a.m.

Se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del "aislamiento social preventivo y obligatorio" conforme las prescripciones del artículo 6° del Dto. 297/20, de la Decisión Administrativa 429/20, de la Decisión Administrativa 450/20 y sus eventuales ampliaciones.

Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa ATP" fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.


Fuente: Art. 4 Dto. 332/20



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