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ID 25181415
¿Cuál es el concepto de residencia que debe considerarse a los fines de la aplicación del Impuesto, puesto que en la normativa cambiaría el mismo difiere del correspondiente a la normativa fiscal?
03/01/2023 02:57:12 p.m.



El artículo 36 de la Ley N° 27.541 dispone que "serán pasible del impuesto, los sujetos residentes en el país".


Por su parte, el artículo 2° de la Resolución General (AFIP) N° 4659 (AFIP), sus complementarias y modificatoria, dispone que "son sujetos pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, aquellos definidos en el artículo 36 de la Ley 27.541 que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019"-

En consecuencia, el concepto de residencia que prevalece es la residencia fiscal, de conformidad con las normas citadas.




Fuente: SDG FIS



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