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ID 25177317
En los casos en los que se hayan efectuado consumos en el exterior con tarjeta de crédito y para cancelar dichos consumos (resumen de TC) se utilicen dólares depositados previamente en una caja de ahorro se entiende que no se debería pagar el Impuesto PAIS.
28/09/2023 03:27:41 p.m.




El artículo 3° de la Resolución General N° 4659 (AFIP), sus complementarias y su modificatoria, señala que la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto.


Por otra parte, el artículo 10 de la mencionada Resolución General establece que cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.


Así, definido que la cancelación en dólares no genera el hecho imponible del Impuesto PAIS, no cabe que el Banco perciba dicho impuesto ante ese supuesto.


Finalmente, cabe al agente de percepción (Banco) establecer los mecanismos o procedimientos para detectar que la cancelación se realiza en dólares y, por ende, que no corresponde practicar la percepción, pues se vincula con los sistemas informáticos o procedimientos internos de aquél y no de la AFIP.





Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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