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ID 25171170
Evento 4395 - El artículo 3 inc. j ) de la RG 4667/20 establece que se encuentran comprendidos los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior, y el importe del capital de los mismos se regularicen mediante el procedimiento de compensación y/o adhesión al plan de facilidades de pago. Considerando que el saldo de la declaración jurada resulta susceptible de ser incorporado en el plan y que los intereses resarcitorios devengados se encuentra sujeto a la condonación prevista en el artículo 11 de la ley 27.541 no resulta claro que conceptos se encuentran comprendidos en esta disposición reglamentaria.
02/03/2020 12:00:00 a.m.

Se podrán cancelar o regularizar en el plan los anticipos vencidos al 30/11/2019 siempre que la declaración jurada no se encuentra presentada ni se encuentre vencido al 30/11/2019 el plazo para su presentación.


Fuente: DI PYNR



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