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ID 25169121
Evento 4393 - Los contribuyentes que poseen "Certificado MIPyME" y tramitaron el beneficio de "IVA Diferido" no pueden incluir el saldo resultante de dichas declaraciones juradas en el plan de pagos permanente establecido por RG 4268/18; sin embargo, la norma no formula aclaraciones respecto de la posibilidad de incorporar la deuda en otros regímenes de regularización. En tal sentido, ¿se podrá incorporar en la moratoria deuda proveniente del beneficio "IVA Diferido" computando los intereses resarcitorios devengados desde el vencimiento de la fecha fijada por el diferimiento y no el vencimiento general de la obligación?
02/03/2020 12:00:00 a.m.

Los sujetos que optaron por el beneficio de "IVA Diferido" no se encuentran excluidos de la Moratoria. En tal sentido, podrán regularizar las obligaciones con vencimiento del diferimiento al 30/11/2019 y los intereses que se devengan desde la fecha de vencimiento del diferimiento.


Fuente: DI PYNR



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