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ID 25165023
Evento 4397 - Siendo una condición necesaria tramitar el "Certificado MIPyME" para acceder a los beneficios del régimen de regularización; ¿podrán acceder a la moratoria aquellos contribuyentes que registren deuda vencida y exigible pero que a la fecha de adhesión no se encuentran activos por haber tramitado su baja?. En tal supuesto, el sistema no podrá categorizarlo como MIPyME por no registrar actividad en los últimos períodos fiscales inmediatos anteriores. ¿Se reglamentará un procedimiento especial para esos casos?
02/03/2020 12:00:00 a.m.

Solo pueden adherir al régimen los contribuyentes que tengan el "Certificado MiPyME", las Entidades Civiles sin fines de lucro y en forma condicional, los que hayan solicitado el certificado y no hubiesen tenido respuesta al momento de la adhesión.


Fuente: DI PYNR



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