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ID 25144533
Evento 4396 - Las entidades civiles que no registren alguna de las formas detalladas en el artículo 4° de la RG 4667/20 deberán acreditar su condición ante la Dependencia en la que se encuentren inscriptas. Dado que no se encuentra reglamentado el procedimiento a seguir en tales supuestos, ¿en qué consiste el trámite y qué documentación será requerida?
02/03/2020 12:00:00 a.m.

De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas en la RG 4667/20 se deberá presentar en la agencia correspondiente la documentación que avale que se trata de una Entidad Civil sin fines de lucro. Dicha presentación será resuelta por la Dependencia interviniente.


Fuente: DI PYNR



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