ID 25138386 ¿Qué se considerará como "Grupo Familiar" a los efectos del reintegro?
18/02/2020 12:00:00 a.m.
Se considerará como grupo familiar al titular más el cónyuge o conviviente o concubino previsional. Si el titular es viudo, soltero, divorciado o separado de hecho, se lo considera como único integrante del grupo familiar.