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ID 25136337
¿Quiénes quedan excluidos del programa?
21/09/2023 06:05:58 p.m.











Quedarán excluidos del beneficio quienes:



a) Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes
personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente
de la tenencia de un inmueble para vivienda única.



b) Estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino
(SIPA) como trabajadores autónomos.

Asimismo, no estarán alcanzados por el beneficio del reintegro
quienes encuadren en alguno de los siguientes supuestos:



- Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no
contributivas nacionales que excedan de 6
haberes mínimos
.

- Cobren jubilaciones o pensiones por cajas provinciales.

- Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), por
un importe superior a los 6
haberes mínimos
.

- Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual
superior a 6
veces el salario mínimo, vital y móvil
.






- Sean monotributistas que obtienen ingresos provenientes de:

    Cargos públicos.

    El ejercicio de la dirección, administración o conducción de
sociedades.

    Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores
mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier
sociedad.

    Locación de bienes muebles o inmuebles.











Fuente: Art. 3 RG 4676/20 y modificatorias



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