ID 25119945 Evento 4389 - ¿Cuándo resulta procedente la condonación de los intereses correspondientes a anticipos?
06/02/2020 12:00:00 a.m.
El beneficio de condonación será procedente de tratarse de anticipos vencidos hasta el 30/11/2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior, y el importe del capital de los mismos y -de corresponder- de los accesorios no condonados, se regularicen mediante el procedimiento de compensación y/o la adhesión al plan de facilidades de pago.