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ID 25119945
Evento 4389 - ¿Cuándo resulta procedente la condonación de los intereses correspondientes a anticipos?
06/02/2020 12:00:00 a.m.

El beneficio de condonación será procedente de tratarse de anticipos vencidos hasta el 30/11/2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior, y el importe del capital de los mismos y -de corresponder- de los accesorios no condonados, se regularicen mediante el procedimiento de compensación y/o la adhesión al plan de facilidades de pago.


Fuente: Art. 21 RG 4667/20



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