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ID 25111749
Evento 4384 - ¿Cuáles son las causales de caducidad?
06/02/2020 12:00:00 a.m.

Los planes de facilidades de pago caducarán de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguno de los hechos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Planes de hasta 40 cuotas:

1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes de 41 a 80 cuotas:

1. Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Planes de 81 a 120 cuotas:

1. Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

d) Incumplimiento grave de los deberes tributarios.

e) Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.

f) La falta de obtención del Certificado MiPyME.


Fuente: Art. 40 RG 4667/20 y Art. 13 Ley 27.541



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