A fin de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar con Clave Fiscal al servicio "Mis Facilidades", opción "Regularización Excepcional - Ley N° 27.541".
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Seleccionar el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
d) Seleccionar la CBU a utilizar.
e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema "Mis Facilidades" el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de fondos, o proceder al envío del plan, según corresponda.
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo VEP, con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.
f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del mismo o efectuado el envío del plan, según corresponda.