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ID 25081014
Evento 4370 - ¿Cuál es el procedimiento para cancelar la deuda mediante el pago al contado?
06/02/2020 12:00:00 a.m.

La cancelación de las obligaciones adeudadas mediante pago al contado, se efectuará en tanto se exterioricen las obligaciones mediante el servicio "Mis Facilidades" opción "Regularización Excepcional - Ley N° 27.541".

A tal efecto se deberá consolidar la deuda y generar a través del sistema "Mis Facilidades" el VEP a fin de la cancelación del monto resultante mediante pago al contado.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que, durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

Ninguna cancelación efectuada con procedimientos distintos con posterioridad al 23/12/2019, serán considerados como pago al contado.

Quedan exceptuados de la posibilidad de cancelación por pago al contado los anticipos vencidos al 30/11/2019 y el impuesto al valor agregado por las prestaciones realizadas en el exterior, que se utilicen o exploten en el país.


Fuente: Art. 32 RG 4667/20



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