AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 25074867
Evento 4366 - ¿Cuáles son los requisitos para ingresar en la moratoria?
03/08/2020 12:00:00 a.m.

Para adherir al régimen se deberá:

a) De tratarse de contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, obtener el "Certificado MiPyME" hasta el día 31 de agosto de 2020.

Aquellos sujetos que no posean el "Certificado MiPyME" vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el "Registro de Empresas MiPyMES" al momento de la adhesión al régimen, en cuyo caso el acogimiento revestirá el estado de "condicional", quedando sujeto la obtención del certificado hasta el 31/08/2020.

No resultará de aplicación el acogimiento condicional al régimen de regularización respecto de la solicitud de refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, requiriéndose a estos efectos poseer el "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de la citada solicitud.

b) De tratarse de entidades civiles sin fines de lucro, deberán ser las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGO

FORMA JURÍDICA

86

ASOCIACIÓN

87

FUNDACIÓN

94

COOPERATIVA

95

COOPERATIVA EFECTORA

167

CONSORCIO DE PROPIETARIOS

203

MUTUAL

215

COOPERADORA

223

OTRAS ENTIDADES CIVILES

242

INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA

256

ASOCIACIÓN SIMPLE

257

IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS

260

IGLESIA CATÓLICA

De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición de entidades civiles sin fines de lucro ante la dependencia en la que se encuentren inscriptas, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.

c) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.


Fuente: Art. 4 RG 4667/20



Novedades