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ID 25072818
Evento 4365 - ¿Qué conceptos están excluidos?
06/02/2020 12:00:00 a.m.

Quedan excluidos del régimen:

a) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

b) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono, el Impuesto al Gas Natural, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

c) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

d) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

e) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.

Sin perjuicio de ello, los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.

f) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, en virtud de dicha norma.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

i) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

j) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos vencidos al 30/11/2019, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación.

k) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos de la presente moratoria.

l) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.


Fuente: Art. 3 RG 4667/20



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