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ID 25068720
Evento 4363 - ¿Quiénes puede adherirse a la moratoria?
03/08/2020 12:00:00 a.m.

Podrán adherirse aquellos sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el "Registro de Empresas MiPyMES", que posean el "Certificado MiPyME" vigente.

Aquellos sujetos que no posean el "Certificado MiPyME" vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el "Registro de Empresas MiPyMES" al momento de la adhesión al régimen, en cuyo caso el acogimiento revestirá el estado de "condicional", quedando sujeto a la obtención del certificado hasta el 31/08/2020.

También podrán adherirse aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro.


Fuente: Art. 1 y 4 RG 4667/20



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