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ID 25027740
Las operaciones de cambio destinadas a realizar pagos en moneda extranjera correspondientes a prestaciones -shows, recitales y otros espectáculos- realizadas en el país por parte de artistas extranjeros: ¿se encuentran alcanzadas por el impuesto?
03/01/2023 02:55:06 p.m.



El artículo 13 bis del Decreto N° 99/2019; emergente de la modificación introducida por el Decreto N° 682/2022; establece que quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por, entre otras, la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. 

Por lo tanto, las operaciones de cambio destinadas al pago en moneda extranjera de tales prestaciones se encuentran alcanzadas por el Impuesto PAIS.

 

 




Fuente: SDG FISC



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