ID 25025691 ¿Se encuentra alcanzada por el Impuesto PAIS la adquisición de moneda extranjera con fondos provenientes de créditos hipotecarios?
03/01/2023 02:54:28 p.m.
La adquisición de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes en el país con fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales y/o de fondos originados en subsidios obtenidos a través del Programa Procrear no se encuentran alcanzados por el Impuesto PAIS hasta el monto máximo del préstamo o el equivalente a u$s 100.000, el que resulte menor y en la medida que los fondos sean aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
El fundamento de la aclaración radica en que el inciso a) del artículo 35 de la ley citada grava con el Impuesto PAIS a la compra de billetes en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
Al respecto, cabe resaltar que el punto 3.9 de la Sección 3 de las normas sobre "Exterior y cambios" del Banco Central de la República Argentina, t.o. al 19/05/2022, identifica, entre otras operaciones de cambio con destino específico y consecuentemente no alcanzadas por el impuesto PAIS, a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios, con el alcance antes indicado.