ID 25017495 Evento 4360 - ¿Cómo se deberá declarar a un trabajador que tenga aporte adicional de obra social?
15/01/2020 12:00:00 a.m.
En el caso de los trabajadores cuyo CCT requiera un monto fijo de aporte adicional a la Obra Social, se deberá declarar dicho monto en el Registro 4, en el campo "aporte adicional de obra social" (posición 71-85).
A su vez se debe tener en cuenta que en la liquidación (registro 3), debe reflejarse el aporte adicional de obra social retenido al empleado, asociado al concepto 810.002.
Si el CCT indica que el empleador debe hacerse cargo de este monto, se podrá ingresar un concepto asociado al 820.000 como "C" para exteriorizar dicha situación.