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ID 25003152
Evento 4354 - ¿Cómo se deberá informar un adelanto de sueldos en el "Libro de Sueldo Digital"?
15/01/2020 12:00:00 a.m.

Cuando los empleadores realicen adelantos de sueldos y los mismos sean financieros (no tengan impacto en el cálculo de las cargas sociales), deben parametrizar el adelanto al concepto de AFIP 820.000 "otros descuentos" como un crédito "C", en la siguiente liquidación sea del mismo período o el posterior, cuando se descuente este anticipo de haberes, deben utilizar el mismo concepto como un débito "D".


Fuente: AFIP DI OISS



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