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ID 24980613
¿Cómo se debe proceder cuando por cualquier motivo no se hubiera practicado la percepción del gravamen ?
07/01/2020 12:00:00 a.m.

Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme la RG 1.778, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

938

43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN

43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN

938

43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN

51 INTERESES RESARCITORIOS

Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.


Fuente: Art. 12 RG 4659/2020



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