ID 24980613 ¿Cómo se debe proceder cuando por cualquier motivo no se hubiera practicado la percepción del gravamen ?
07/01/2020 12:00:00 a.m.
Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme la RG 1.778, utilizando los siguientes códigos:
IMPUESTO
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
938
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
938
43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
51 INTERESES RESARCITORIOS
Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.