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ID 24970368
¿Cómo se deben informar las percepciones?
27/12/2023 10:56:42 a.m.







La
confección de la declaración jurada conteniendo la información
nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se
efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones
establecidos por la Resolución General N° 2.233 “Sistema de
Control de Retenciones (SICORE)”, sus modificatorias y
complementarias, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes
códigos: 










































































IMPUESTO



CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN



DESCRIPCIÓN



939



988



Compra
de billetes y divisas en moneda extranjera.



939



989



Pago
de bienes y servicios en el exterior.



939



990



Pago
de servicios prestados por sujetos no residentes.



939



991



Pago
de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y
Turismo.



939



992



Pago
de servicios de transporte internacional de pasajeros.



939



993



Servicios
digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de la ley
de IVA.



939



618



Servicios
personales, culturales y recreativos del exterior.



939



619



Importación
de mercaderías (Anexo I del Decreto 682/22).



939



994



Adquisición
en el exterior de servicios previstos en el inciso c) del artículo
13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-



939



995



Adquisición
en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de
transporte previstos en el inciso d) del artículo 13 bis del
Decreto 99/2019 y sus modif.-.



939



996



Importación
de mercaderías previstas en el inc. e) del Art.13 bis del Decreto
99/2019 y sus modif.



939



463



Importación
de mercaderías previstas en el inc. e) del Art.13 bis del Decreto
99/2019 y sus modif.



 

En
caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse
con los siguientes códigos:


 
























IMPUESTO



CONCEPTO



SUBCONCEPTO



939



19
– DECLARACIÓN JURADA



19
– DECLARACIÓN JURADA



939



19
– DECLARACIÓN JURADA



51
– INTERESES RESARCITORIOS






 









Fuente: Art. 8 RG 4659/2020 y RG 5393/2023



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