ID 24970368 ¿Cómo se deben informar las percepciones?
27/12/2023 10:56:42 a.m.
La
confección de la declaración jurada conteniendo la información
nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se
efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones
establecidos por la Resolución General N° 2.233 “Sistema de
Control de Retenciones (SICORE)”, sus modificatorias y
complementarias, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes
códigos:
IMPUESTO
CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN
DESCRIPCIÓN
939
988
Compra
de billetes y divisas en moneda extranjera.
939
989
Pago
de bienes y servicios en el exterior.
939
990
Pago
de servicios prestados por sujetos no residentes.
939
991
Pago
de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y
Turismo.
939
992
Pago
de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939
993
Servicios
digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de la ley
de IVA.
939
618
Servicios
personales, culturales y recreativos del exterior.
939
619
Importación
de mercaderías (Anexo I del Decreto 682/22).
939
994
Adquisición
en el exterior de servicios previstos en el inciso c) del artículo
13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-
939
995
Adquisición
en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de
transporte previstos en el inciso d) del artículo 13 bis del
Decreto 99/2019 y sus modif.-.
939
996
Importación
de mercaderías previstas en el inc. e) del Art.13 bis del Decreto
99/2019 y sus modif.
939
463
Importación
de mercaderías previstas en el inc. e) del Art.13 bis del Decreto
99/2019 y sus modif.
En
caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse
con los siguientes códigos: