ID 24968319 ¿Cúando y cómo se deben ingresar las percepciones practicadas?
25/07/2023 04:29:45 p.m.
El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales, observando los plazos que se indican a continuación.
Cuota semanal Nº
PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS DE CADA MES
FECHA DE VENCIMIENTO
1
1 al 7
Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
2
8 al 15
Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
3
16 al 22
Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
4
23 al último día de cada mes
Tercer día hábil siguiente al del último día indicado.
A los efectos de dicho ingreso, respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares, los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.
El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de "Internet" establecido por la RG 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos:
IMPUESTO
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
939
27- PAGO A CUENTA
27 - PAGO A CUENTA
939
27 - PAGO A CUENTA
51-INTERESES RESARCITORIOS
A
tales fines se accederá al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal obtenida conforme
al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048
y su modificatoria.