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ID 24968319
¿Cúando y cómo se deben ingresar las percepciones practicadas?
25/07/2023 04:29:45 p.m.



El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales, observando los plazos que se indican a continuación.

Cuota semanal Nº

PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS DE CADA MES

FECHA DE VENCIMIENTO

1

1 al 7

Tercer día hábil siguiente al del último día indicado

2

8 al 15

Tercer día hábil siguiente al del último día indicado

3

16 al 22

Tercer día hábil siguiente al del último día indicado

4

23 al último día de cada mes

Tercer día hábil siguiente al del último día indicado.


A los efectos de dicho ingreso, respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares, los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.

El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de "Internet" establecido por la RG 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

939

27- PAGO A CUENTA

27 - PAGO A CUENTA

939

27 - PAGO A CUENTA

51-INTERESES RESARCITORIOS


A
tales fines se accederá al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal obtenida conforme
al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048
y su modificatoria.




Fuente: Art. 7 RG 4659/2020 y RG 5393/2023



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