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ID 24966270
A fin de efectuar las percepciones, ¿Qué condiciones deberán observar los agentes de percepción?
27/12/2023 10:51:25 a.m.






Los
agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las
percepciones para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la
Ley N° 27.541 y del artículo 13 bis y 13 quáter del Decreto N°
99/19, las condiciones que se indican a continuación:








a)
Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo 35 de la ley
citada y en el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus
modificatorios: la percepción se calculará sobre el importe en
pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda
extranjera.








En
el caso de las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del
citado artículo 13 bis, el agente de percepción descontará el
importe abonado en concepto del pago a cuenta previsto en el segundo
párrafo del referido artículo del Decreto N° 99/19 y sus
modificatorios, debiendo, a tales efectos, solicitar el comprobante
que acredite el ingreso del respectivo pago a cuenta. Las
percepciones que hubieran sido afectadas por el pago a cuenta serán
informadas por el agente de percepción mediante el aplicativo
“Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” -Resolución General
N° 2.233 y sus modificatorias- por el monto efectivamente percibido.








b)
Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la
ley citada y efectuadas mediante el uso de tarjetas de débito y
prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos
necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al
tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la
cuenta respectiva.








c)
Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del
artículo 35 de la ley citada: la percepción se calculará sobre el
monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el
resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por
el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior
al de emisión del citado resumen o liquidación.








d)
Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la
ley citada:








1.
Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto
en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente la
adquisición alcanzada.








2.
Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos
b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el
caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o
expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos
incisos b) o c) según corresponda.






















e)
Operaciones indicadas en el artículo 13 quáter del Decreto N°
99/19 y sus modificatorios: la percepción se calculará sobre el
monto total en pesos de la operatoria por la que se suscriban los
bonos o títulos y se practicará en la oportunidad de efectuarse el
débito de la integración de la suscripción. En el caso de que se
tratara de operaciones de suscripción de bonos o títulos a partir
del 1 de febrero de 2024 por parte de quienes ostenten deudas por
importaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13
bis del
Decreto
N° 99/19 y sus modificatorios y que hubieran abonado el pago a
cuenta previsto en el segundo párrafo del referido artículo, el
agente de percepción descontará el importe abonado por dicho
concepto, a cuyo fin deberá solicitar el comprobante que acredite el
ingreso del respectivo pago a cuenta.  





Fuente: Art. 6 RG 4659/2020 y modificatorias



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