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ID 24962172
¿En qué casos corresponde aplicar la percepción?
25/07/2023 04:22:57 p.m.







La
percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen
en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto. En el caso de
las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo
35 de la Ley 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción,
cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado
único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas
correspondientes para su cancelación.







Fuente: Art. 3 RG 4659/2020 y Art. 1 RG 5393/2023



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