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ID 24933486
¿Cómo se determina el importe de la percepción y cuáles son las alícuotas aplicables?
13/12/2023 01:35:30 p.m.




Las
operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera
efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones
por:



a) Adquisición en el exterior de servicios
personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza
educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por
no residentes.



A estos efectos, el impuesto establecido en
el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación
con los servicios alcanzados.



b) la importación de las
mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur (n.c.m.) que se indican en el anexo
i de este decreto.



A los fines de este inciso, el impuesto
se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se
compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo
considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los
servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo
previsto en los incisos c) y d).



c) La adquisición en el
exterior de los servicios indicados en el Anexo II, o su adquisición
en el país cuando sean prestados por no residentes.


A
estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de
la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b)
del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios
alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N.º
27.541 se reducirá al 25%.


d)
La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros
servicios de transporte por operaciones de importación o exportación
de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no
residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo
Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.


A
estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de
la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b)
del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios
alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N.º
27.541 se reducirá a 17,5%.


e)
La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura
Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de:


(i)
aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso
b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las
siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31,
2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;


(ii)
insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos
de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el
Ministerio de Economía, a través de las Secretarías con
competencia en la materia y de la AFIP; y


(iii)
otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos
que establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.


El
impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se
determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se
compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo
considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los
servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo
previsto en los incisos c) y d) de este artículo. La alícuota
establecida en el artículo 39 de la Ley N.º 27.541 se reducirá a
17,5%.


Las
importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e)
comprenden a:


i)
las destinaciones definitivas de importación para consumo,
incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;


ii)
la introducción de la mercadería al área de zona franca,
incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur; y


(iii)
las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se
efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de
septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688
del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto
que se abone el precio de la operación que originó la importación
con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación
definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien
con una prefinanciación o anticipo del exterior.















El
pago del impuesto por las obligaciones mencionadas en todos los
incisos del primer párrafo de este artículo estará a cargo del
adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de
agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el
inciso a) del artículo 37 de la ley.




Fuente: Art. 39 Ley 27.541 y art. 13 bis Dcto. 99/19



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