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ID 24931437
¿En qué momento corresponde practicar la percepción?
27/12/2023 10:53:24 a.m.


La
percepción será practicada en las oportunidades y por los montos
establecidos, según los artículos 38 y 39 de la Ley N° 27.541, y
en los artículos 13 bis,
13
quáter

y 17 del Decreto N° 99/19
y
sus modificatorios
,
y deberá consignarse en forma discriminada en la documentación que,
para cada caso, se indica en el referido artículo 38, con la leyenda
“IMPUESTO PAÍS”.



En
el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del
decreto mencionado, serán de aplicación las disposiciones del
inciso a) del artículo 38 de la
Ley
N° 27.541
 y
sus modificaciones y la percepción se practicará conforme se indica
a continuación:



a)
Operaciones de los incisos a), c) y d): se aplicará el inciso b) del
primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27.541 y sus
modificaciones, con relación a los servicios alcanzados; y



b)
Operaciones de los incisos b) y e): se determinará sobre el monto
total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en
moneda extranjera, sin considerar, a estos efectos y de corresponder,
el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen
de conformidad con los incisos c) y d) del artículo 13 bis citado.



Respecto
de las operaciones previstas en el artículo 13 quáter del decreto
mencionado, la percepción se determinará sobre el monto total de la
operatoria por la que se suscriban bonos o títulos.



La
alícuota que corresponda en cada caso -conforme lo establecido en el
inciso a) del artículo 39 de la Ley N° 27.541, y en los artículos
13 bis, 13 quáter y 17 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios-
se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.



En
el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la
percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los
fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien
adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario.
El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma
discriminadaen el documento que reciba el adquirente o prestatario,
el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones
sufridas.



En
todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que
se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos
alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser
afectados en primer término a la percepción.


Fuente: Art. 38 Ley 27.541, Art. 4 RG 4659/20 y modificatorias



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