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ID 24923241
¿ Qué operaciones se encuentran alcanzadas por el Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)?
03/01/2023 03:36:25 p.m.






 El impuesto se aplica en todo el territorio de la Nación sobre las
siguientes operaciones:




a) Compra de billetes y divisas en
moneda extranjera incluídos cheques de viajero para atesoramiento o
sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los
términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios,
efectuada por residentes en el país; Se
incluye la adquisición en el exterior de servicios personales,
culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de
conformidad a la normativa del BCRA, o su adquisición en el país
cuando sean prestados por no residentes. Y La importación de las
mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NCM que
se indican en el Anexo I del Decreto 682/2022.




b) Cambio de divisas efectuado por la
entidades financieras por cuenta y orden del adquiriente, locatario o
prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o
prestaciones o locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que
se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de
compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente que
determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las
extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.




Asimismo, resultan incluidas las
compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o
cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen,
mediante compras a distancia, en moneda extranjera;




c) Cambio de divisas efectuado por las
entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del
contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos
no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización
de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro
medio de pago equivalente.




d) Adquisición de servicios en el
exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo
-mayoristas y/o minoristas-, del país.




e) Adquisición de servicios de
transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con
destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación
de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios
al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.




Las operaciones comprendidas en los
incisos b) y c) están alcanzadas cualquiera sea el medio de pago con
el que sean canceladas.




Asimismo, quedan comprendidas en los
términos del inciso d), las adquisiciones de servicios en el
exterior contratadas a través de agencias de viajes y turismo
-mayoristas y/o minoristas- del país cuando fueran canceladas en
efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) en la medida
en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre
de cambios al efecto de la adquisición de las divisas
correspondientes




 

Finalmente, las adquisiciones de
servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de
pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de
empresas del país quedan comprendidas en los términos del inciso e)
cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los
incisos b) y c), en la medida en que para su cancelación se observe
lo indicado en el párrafo precedente.

Importante: Se aclara que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley 27.541, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.






Fuente: Art. 35 Ley 27.541. Art. 14, 15 y 16 Decreto 99/19



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